viernes, 11 de julio de 2008

documento Miguel Webb Audiencia Pùblica

Presa Multipropósito “Los Monos”
Sarmiento, 9 de octubre 2007.
Audiencia Pública


Ponencia de oposición
MIGUEL WEBB.
DNI: 4593721.
Comodoro Rivadavia. 6.10.07

El “Proyecto Los Monos” data de varias décadas habiéndose basado en motivaciones directrices desde la generación de energía, pasando por el control de inundaciones, el suministro de agua potable, hasta la versión actual de “Multipropósito” inserto en un optimista pero abstracto “Plan de Regulación de la Cuenca del Senguerr”

La Cuenca del Senguerr es la versión madura de lo que alguna vez fue la Cuenca del Senguerr- Chico- Chubut, cuenca del Atlántico. Actualmente una cuenca endorreica por sequía del Chico es casi integramente del territorio de la Provincia del Chubut. Si bien el declive terrestre drena una ínfima cantidad de agua desde la Provincia de Santa Cruz hacia la superficie de la cuenca del Senguerr, sólo un 4% del caudal del citado río es aportado desde el sur por el Guenguel. Ninguna de las poblaciones del flanco norte santacruceño: Colhuel Kaike, Las Heras, Pico Truncado, Cañadón Seco, Caleta Olivia, Jaramillo, Fitz Roy y menos Puerto Deseado se encuentran asentadas en la cuenca del Senguerr. Por el contrario, pertenecen a la Cuenca del Deseado.
La incorporación de los Intendentes de Santa Cruz a un Comité de Cuenca Interprovincial en igualdad de condiciones que los Intendentes de los departamentos de Senguerr, Sarmiento y Escalante de nuestra provincia fue una clara muestra de la verticalidad de conducción por parte del Presidente de la Nación sobre gobernantes provinciales subordinados, muy lejos del federalismo y participación autónoma de los estados provinciales que marca nuestra Constitución Provincial.

ARTICULO 15.- El Gobierno Provincial concierta con otras provincias la ejecución de políticas interjurisdiccionales mediante la celebración de convenios y tratados que contemplen incluso la constitución de acuerdos regionales con la finalidad de atender intereses comunes. La delegación de atribuciones legislativas o jurisdiccionales en organismos supraprovinciales requiere la aprobación de los dos tercios de los miembros de la Legislatura sujeta tal aprobación a referéndum popular posterior como condición de vigencia

Esta misma verticalidad y subordinación, en el decir vernáculo:” se hace porque Kirchner dijo que se hace” suprime de facto toda razonabilidad en las instancias decisivas que no sean la obediencia debida, suprimiendo la participación popular en las decisiones sobre los bienes comunes.(CP: artic 15, 101, 135)

La centralización de la toma de decisiones y exclusión popular se ha visto reflejada incluso en la modificación de leyes provinciales

La original Ley de Cuencas (4541/99) basado sobre el Código de Aguas (4148/95) establecía que todo lo concerniente a la administración del bien natural (agua) de una cuenca dependería del Comité de Cuenca. Este tenía un Consejo de Gobierno integrado por un representante del Poder Ejecutivo Provincial, uno por cada uno de los Ejecutivos Municipales y uno por cada cuerpo deliberativo, representantes de las entidades de usuarios permisionarios, entidades de investigación oficiales y universitarias. Su función como dice su nombre era, respetando la Constitución Provincial y el Código de Aguas, gobernar la cuenca. Para el gerenciamiento diario contaba con un el Comité Ejecutivo, integrado por un representante del Ejecutivo Provincial y uno por cada Intendente Municipal.
La nueva Ley de Cuencas (5176/04) limita las funciones del Consejo de Gobierno a “opinar” y establece que el Comité Ejecutivo esté compuesto por el Ministro de la Producción el Interventor de CORFO y el Director de Recursos Hídricos, a la postre dependiente del Ministro de la Producción Con el único resguardo de tener que pedir opinión al Consejo de Gobierno, es plenamente ejecutor de las políticas en una cuenca.
Sorprendentemente es la única Ley de Comité de Cuencas del país que excluye a los ribereños del nivel decisivo.


No solo no fue permitida la concurrencia popular a las reuniones del Comité de Cuenca en las que fue tratado el proyecto “Los Monos” sino que no fue discutido, analizado o consensuado el “Estudio de Impacto Ambiental” que hoy es presentado aquí.
De discutible legalidad, la ilegitimidad del proceso es notable.

Los autores del EsIA presentan un relato teórico, basado en gran parte en un estudio realizado por la consultora española Euroestudios, con notables ausencias de información básica y visitas a terreno- al punto de ignorar el número de habitantes que quedarían desplazados por la represa- pretendiendo esconder su responsabilidad profesional y/o ética académica titulando de “reactivo” al estudio. Entienden como “Reactivo” un EsIA cuando “existe una firme voluntad de llevar adelante un proyecto, y el mismo ha alcanzado un alto grado de avance en el proceso de toma de decisión para su implementación”… “En función del avance del proceso de toma de decisión, este es el marco en el que se efectúa el presente estudio” (sic)
¿Porqué no se realizó un EsIA Adaptativo o inclusive Semiadaptativo?
Tiempo no faltó.

En marzo de 2004, en vista de comentarios públicos del intendente de Sarmiento, culminé un artículo publicado por Crónica
“. Por esta razón, antes que se gaste un centavo más en un anteproyecto exijo que se discuta dentro del marco de la Ley 4032 de Impacto Ambiental en el lugar que sufrirá el máximo impacto negativo: Comodoro Rivadavia.”

Un año después Crónica publicaba “Concientes de que el emprendimiento cuenta con el fuerte aval presidencial, el intendente y los diputados no quieren herir susceptibilidades pero no hay mucho margen de maniobra.La intención del titular del Ejecutivo municipal y los legisladores es armar una estrategia defensiva con el gobernador Mario Das Neves, quien tampoco puede patear el tablero y enturbiar la relación con Néstor Kirchner.
Subordinación y valor
Luego que La subsecretaría de Recursos Hídricos perteneciente al Ministerio de Planificación Federal en noviembre de 2006 modificara sustancialmente el proyecto de Euroestudios, elevando la altura de la represa e incorporando las obras de Rio Mayo, Arroyo El Gato, Azud del Lago Fontana y jerarquizando la “estabilización” del Lago Colhué Huapi, cesaron los cuestionamientos de los intendentes salvo el solitario Anibal Pedro Peralta de Rada Tilly.

Recién entonces se encarga la confección de un Estudio de Impacto Ambiental a la UIDD Gestión Ambiental de la Facultad de Ingeniería de la UNLP. Dicha encomienda no cumple con la concepción aceptada de los procesos de evaluación ambiental. “La evaluación de impacto ambiental es previa. Pierde sentido cuando se aplica a obras y actividades en operación. (Espinoza. G. BID 2002)

El compromiso de la Nación Argentina con España, que crédito del BID mediante financia el estudio de factibilidad de Euroestudios con el compromiso de llamar a licitación para la construcción de la represa una vez finalizado el mismo, sumada a la necesidad polìtica de concretar obras de infraestructura en la Patagonia son, tal vez, las responsables de la mayor falencia de este proyecto: no haber previsto alternativas viables, pero de menor impacto ambiental que la propuesta.

El Es IA es inválido si no toma en cuenta otras alternativas. Corre el riesgo de “estar hecha a medida” del proyecto y por ende de los proyectistas.
Un ejemplo podría ser la comparación de las TIR del acueducto Lago Buenos Aires Puerto Deseado, descartado como “inviable” por ser inferior al 10% anual (CFI) con el de “Los Monos”, versión Euroestudios, “aceptable” con un 9,9%. Salvo que el proyecto esté regido por la concepción de que el agua sea un comodity y por lo tanto vendible, ¿Cómo se calcula en este caso el “retorno” de la TIR?

ALTERNATIVAS AL PROYECTO

Las otras alternativas que no incluyen un impacto negativo de la magnitud de “Los Monos” ni siquiera han sido mencionadas.
-Prolongación y/o ampliación del acueducto Codo del Senguerr- Los Perales (0,4 m3/seg.) a Las Heras.
-Prolongación del acueducto existente de Caleta Olivia (Lago Musters) a Pico Truncado.
-Reapertura del acueducto de agua de mar de Caleta Olivia a Pico Truncado.
-Agua para riego del subálveo del Rio Deseado. La calidad debe ser investigada debido a la posibilidad de contaminación minera
-Mejora de la capacidad de recepción natural del Lago Musters con comunicación y compuertas al Lago Colhué Huapi (Anteproyecto Juan Serra, CONICET)
-Control de crecidas. Cualquier proyecto de regulación de crecidas y/o riego artificial debe contar con un minucioso estudio edafológico. Sobre todo si se contabiliza como impacto positivo la posibilidad de producción agrícola. La fertilidad de los valles aluvionales se debe al material orgánico arrastrado por el río y depositado por las crecidas. Si se pudiese evitar estas inundaciones periódicas- como quieren hacer creer los promotores del proyecto- la erosión eólica, muy intensa en el lugar, rápidamente terminaría con lo que hoy constituyen las mejores tierras de pastoreo de la región. Cabe destacar que el EsIA no menciona siquiera el tipo de producción prevista para las tierras a regar.
-Riego: El sistema de canales existente en el valle de Sarmiento se encuentra parcialmente utilizado y en un estado caótico de administración. Un uso racional del mismo con el actual azud derivador permitiría evitar la pérdida progresiva de tierras a la salinización.
El riego de tierras de otra cuenca (Deseado) cuando no se utiliza agua del subálveo del mismo río cercano constituiría una malapraxis ambiental cercana a la idiotez. La utilización de agua de escasa disponibilidad para la producción de frutos de exportación constituye un delito ecológico y seguramente en un futuro cercano, también un delito civil.
La apertura programada a la agricultura mediante riego artificial en el territorio de mayor amplitud térmica de America del Sud, y mayor evaporación del país, si es que se está tratando seriamente el tema, requerirá de una cantidad exorbitante de agroquímicos que irremediablemente terminarán en el interior de esta cuenca endorreica. Este impacto no ha sido tenido en cuenta.
-Energía. En vista de la escasez del agua y la abundancia del viento de la región, no se entiende el no haber considerado la generación eólica como alternativa para el “desarrollo”




ASPECTOS SOCIALES.

En la etapa de construcción del proyecto se prevé el empleo de 800 trabajadores. El pleno empleo en la región, debido a la actividad petrolera, requerirá la importación de fuerza laboral de otros lugares del país, y muy seguramente de paises limítrofes del norte. Si consideramos que cada trabajador se vera acompañado de tres miembros dependientes, la población de Sarmiento se verá incrementada en 3200 personas y bruscamente. Esto significa 800 viviendas, 3 escuelas, 50% mas instalaciones sanitarias, 8 médicos, 32 enfermeros y agentes sanitarios, 30 maestros, y optimistamente 10 policías.

Seguramente las características culturales de esta población sean distintas a la actualmente residente. Esto sumado a la natural xenofobia del poblador “nativo” tenderá a constituir ghetos, ya sea de los nuevos pobladores o de los antiguos. Puede preverse un incremento de la conflictividad social , comportamiento delictivo y organización mafiosa.

Si se materializasen las 8 mil hectáreas cultivables y si estas fuesen de cosechas finas, se incrementaría la población en 32 mil pobladores residentes de muy bajos recursos u otros tantos “golondrinas” en épocas de cosecha que coinciden con las cosechas de otros lugares del país. El costo laboral o social, dependiendo si los trabajadores son estacionales o residentes sería muy poco competitivo.

El impacto de esta actividad antrópica en el valle supera la imaginación, pero debe ser previsto.

El EsIA en cuestión nada dice.

ASPECTOS INSTITUCIONALES

¿Que empresa o institución recibirá esta obra?
¿Qué clase de directorio tendrá y quienes lo integrarán?
¿La representación será en base al bien natural aportado o la inversión financiera?
¿Quién será el ejecutivo de la operación de la obra?
¿Cuáles serán sus prioridades: retener agua para generación , largar agua para seguridad del dique (caso dique ENDESA en el río Bío Bío con 19 muertros). Largar agua para generación inundando la ribera inferior (Caso reciente Rio Limay)?
¿Qué plan de gestión se prevee y quién lo ejecuta?
En síntesis ¿A quien se le entrega esta herramienta?
Nada de esto se pudo prever en el EsIA.
Al hacer estas preguntas en una reunión con técnicos del gobierno en la ciudad de Sarmiento se me contestó que la responsabilidad sería del Comité de Cuenca.
Alguna vez se dijo que un camello es un caballo diseñado por un comité. Da para pensar que podría pasar con un dique multipropósito en manos de un comité.

Nota 2008-07-03: Es destacable la mala fé de los promotores del proyecto, pues cuando se hacían estas preguntas ya se encontraba convenido el “ORGANISMO INTERJURISDICCIONAL DE LA CUENCA DEL SENGUERR. 18 de abril, 2007, que se mantuvo sin publicar y sin enviar a la Legislatura hasta el 6 de marzo del 2008.

La Comisión Mundial de Represas informa que las que mas frecuentemente fallan en alcanzar los objetivos propuestos son precisamente los multipropósitos.

CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL

En una obra pensada para la administración del agua potable para los próximos 50 años, salvo el incremento en la población, nada se menciona respecto a las modificaciones ya mayormente aceptadas de cambio climático. La región en cuestión padecerá un incremento de temperatura promedio de entre 1 y 2 grados, un incremento discreto de lluvias en la franja costera y una disminución de nevadas en la cordillera. Es previsible una crisis hídrica.
Nada de esto es tomado en cuenta en el EsIA.

LAGO COLHUE HUAPI.

El punto crítico de todo el sistema. Por ende es el punto crítico del proyecto. Se afirma que se mantendrá el embalse del lago en 500Km2, garantizando un caudal mínimo del Senguerr inferior de 25 m3.seg. Debido a su enorme evaporación estival, que supera los 25 m3.seg. con creces, el lago deberá haberse llenado a pleno en los meses de invierno, que también son los meses que la represa deba acumular reservas para la generación eléctrica. Luego cuando comienza la involución estival del Colhué, el agua de la reserva será solicitada para riego, y dado que este es programado con “sistemas modernos, eficientes, de microgoteo etc) no habrá escorrentía hacia el Colhué; será evaporado en las plantaciones. Pérdida que tampoco ha sido evaluada en el EsIA, como tampoco lo ha sido la transpiración de 8 mil hectáreas de cultivo.

Esta estabilización pretendida de un lago que naturalmente fluctúa entre 1000 y 100 Km2 con un caudal que depende de los factores naturales, condiciones de operabilidad del dique, necesidades de energía y agua para riego y consumo humano inmerso en una realidad que incluye, el robo de agua en gran escala, la deforestación de los bosques nativos de la alta cuenca, el uso ilegal para la recuperación secundaria de petróleo y un nuevo faraónico acueducto de trescientos km de largo inmerso en un pronóstico de modificación climática que incrementará la desertificación, merece a falta de cálculos rigurosos, aunque mas no sea un poco mas de atención del poeta telúrico.
El interés por el Lago Colhué Huapí surgió por el riesgo de modificación severa de las condiciones atmosféricas en Comodoro Rivadavia manifestado por ciudadanos en los medios de difusión local.
Las obras de mitigación de este enorme impacto negativo no se encuentra presupuestadas ni incorporadas en la primer licitación para la construcción del dique.
El proyecto de “revegetación” del lecho seco del lago, de ser posible dado las condiciones salinas del suelo, se estiman en 30 millones de pesos.
La superficie entre los 500Km2 y los 1000 máximos, salvo obras de canalización y dicado tipo polder seguirán expuestos a inundaciones excepcionales que impedirá la sobrevida de especies implantadas. Dichos trabajos de ingeniería no se encuentran previstas en el proyecto.
En síntesis esta “revolución verde” no se encuentra sustentada sobre estudio serio alguno y de no tomar las previsiones científicas necesarias amenazan con convertir el valle pastoril en un “tazón de tierra” tal como padecimos en marzo del 2001
La cola del vaso de la represa,dado su desniveles entre alta y baja, ahogando la vegetación que queda sumergida, producirá una “playa” del ancho del valle y de unos 30 kms de largo. Este hecho no se ha previsto, como tampoco el efecto que tendrá el viento sobre la superficie levantando la tierra y colocandola en el embalse o el valle de Sarmiento
Por último tampoco ha sido considerado la posibilidad de que el nuevo embalse ponga en contacto el agua potable de la región con napas freáticas contaminadas con productos usados en la recuperación secundaria de petróleo en el vecino yacimiento de “Los Perales”.

SÍNTESIS:

El estudio de Impacto Ambiental presentado por la Provincia del Chubut es INVÁLIDO por el solo hecho de ser de carácter REACTIVO, cuando por el tiempo que lleva en su elaboración se podría haber encarado un EsIA ADAPTATIVO, mas teniendo en cuenta la magnitud del impacto que significa cortar la circulación del único río de una cuenca en involución.
También es inválido por haberse concentrado sólo en una parte de la cuenca sin tener en cuenta el Senguerr inferior, Colhué Huapi, Río Chico y Chubut, que constituyen la TOTALIDAD de la Cuenca.
La decisión política que lo llevó a ser reactivo no permitió un análisis inteligente de las factibilidades técnicas y económicas para el multipropósito de agua, energía y riego de otras alternativas disponibles.
El proyecto “Los Monos” significa una pérdida de soberanía de la Provincia del Chubut del agua, cesión que no ha concedido el pueblo sino sus gobernantes sin atenerse a lo estipulado en la Constitución Provincial.
Por último, todo el proceso decisorio por el cual ha transitado el proyecto es ilegítimo por la manifiesta voluntad de impedir la participación popular en el proceso de toma de decisión con respecto al destino del bien común vital que es el agua.

jueves, 10 de julio de 2008

Aqui esta el proyecto de ley

Este es el proyecto de ley 087/08 original, miralo y date cuenta de los que esta pasando con el agua

martes, 8 de julio de 2008

”Por la plata, el oro y el petróleo bailan los que danzan con “los monos”


Por Heraldo Ruddy González *LA LEY DEL GALLINERO- (p/Información de Legisladores Nacionales y Provinciales del Chubut)

Ignorantia iuris non excusat. Antigua máxima jurídica

(Puerta E) Cualquier homo sapiens sabe que lo que en determinado momento esta arriba se puede venir abajo, bien sea la maceta del balcón, la encumbrada posición política y la guita de los benefactores, los túrgidos senos de las mozuelas, el helado de la boca a la corbata, etc, etc.
Lo anterior no surge de un minucioso análisis del redactor, es simplemente consecuencia de Ley de Gravitación Universal, impuesta por el Supremo para el maravilloso equilibrio universal y que hasta hoy es inmutable, pese a los “ejecutivos” y algunos “creativos o inútiles hacedores de legislación” que sistemáticamente despotrican a la justicia.
El título es una adaptación a las “Leyes de Newton o Leyes del movimiento” formulada por genio razonando sobre la Mecánica, que es una rama de la física que se ocupa del movimiento de los objetos o sujetos y de su respuesta a las fuerzas. Verbi gratia a la reciente votación en la cámara de nuestros vernáculos Diputados, llamados “honorables legisladores”.
La traducción de la Antigua máxima jurídica es; “La ignorancia de la ley, no es disculpa para no cumplirla”.
La mención de “Gallinero y las leyes que imperan en el mismo”, no corresponde a una cita de “Rebelión en la Granja” de George ORWELL, sino surge del razonamiento filosófico de un especialista en problemática hídrica, Antonio Pronsato, que recuerdo expresó esta teoría inexorable e íntimamente relacionada al aprovechamiento de los recursos hídricos, en una conferencia en la Universidad Nacional del Sur a mediados de los años ¡60.
Aclaro para los legos que el Ing. Pronsato fue uno de los proyectistas de la Represa Florentino Ameghino, cuyas consignas fueron de “justicia social” y “establecidas” como dice “la marchita” en el siguiente orden de prioridad; 1º) Control de crecidas y preservación de inundaciones en el VIRCH (Valle inferior del Rio Chubut) 2º) Disponibilidad de agua para: a) consumo humano y b) Riego y 3º) Generación Hidroeléctrica.
En los ‘90 consecuencia de las “Privatizaciones” del “compañero” Carlos Saúl apoyado por algunos olvidadizos que apoyaron su política, se produjo el desguace de las empresas del Estado; “YPF”, Gas, ENTEL, y AYEE privatizo el complejo de la Patagonia Obra Hidroeléctrica.
Transformada en una “Unidad de Negocios” se modificaron las consignas sociales y se priorizó la “Rentabilidad”, y en consecuencia privó la “Generación Hidroelectrica”
Hoy la prensa pública: “Sedimentos erogados por Hidroeléctrica Ameghino, disminuyen capacidad de Potabilización”; Recomiendan restringir el uso de agua potable”.
El análisis técnico no puede objetar esta maniobra ya que, consecuencia de los sedimentos que convergen al embalse se deben eliminar periódicamente los mismos para tener capacidad de retención de agua, pero…..se ¡¡¡“ensucia a los de río abajo”!!! .
Hace sólo seis años, en vísperas de la elección de nuestro Benemérito Gobernador -para ser má preciso el 03/08/02- el Diario el Chubut publicó “el Fiscal de Investigaciones Administrativas de la Pcia , Dr. David P. Romero realizo ante el juez Ricardo Basílico una denuncia penal contra CORFO por obras del río”. Esto se debió que las obras de limpieza del lecho y para lo que se acreditaron U$A 14.000.000 a la provincia del Chubut que debió hacer la limpieza del cauce aguas debajo de la presa se emplearon solo U$A. 3.000.000. en una obra que fue denunciada por a la justicia por incontables irregularidades.
Desde entonces, desapareció la (FIA) Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y también CORFO donde supo ser Presidente el actual “compañero”; “Diputado” y “colega” Ingeniero Jorge Valentín Pitiot, ex intendente de Trelew y que presumo conoce el Río a la vera ciudadana[1],
Cábeme la duda “compañero”, “actual Diputado”, ex Intendente local (MC) y presidente de Ex. CORFO Chubut; ¿nunca se enteró de que existía una denuncia sobre la fraudulenta obra realizada en su repartición? También cabria preguntar a los Funcionarios encargados de cuidar de la delincuencia de funcionaros a través de la “Funcional al Ejecutivo” “Oficina Anticorrupción” continuadora de la FIA ¿investigan los delitos y/o querellan a los delincuentes del estado? ¡¡o solo archivan exp. de Zapatos, cuya compra fue cuestionada o Chatarra vendida dudosamente y publican pre-electoralmente sus juicios de valor!!!, ¿Saben que existe el Art. 69 en la Constitución Provincial , que nunca se aplico? . En fin, Ignorantia iuris non excusat.
Para el Diputado Provincial Ingeniero y el Diputado Nacional Arq. Ex. Secretario de Obras Publicas Municipal, ubicados ahora en las “casas de las leyes” recomiendo analicen la “teoría de Pronsato” y propongo tengan en cuenta que el río Chubut no está en condiciones de erogar en el tamo inferior caudales superiores a los 70 m3/seg. sin desbordar y consideren que si a la situación preexistente se le reduce aun más la sección de escurrimiento y se levanta mas el talwet, con los aportes de sedimentos inevitablemente en el tramo inferior (Trelew y Rawson) desbordara y deben actuar en consecuencia, con coherencia y fundamentalmente con urgencia PARA LOGAR LIMPIAR EL CAUCE DEL RIO en su tramo inferior de menor pendiente restituyendo los escurrimientos de caudales históricos de crecidas a por lo menos un mínimo de 120 m3/seg..
Es el consejo y desculen mi atrevimiento, de un ciudadano que está en uno de los escalones más bajos en el gradería y que si bien salva medianamente su integridad, porque tiene “paraguas” para salvarse de lo que le viene de “Arriba”, cuando el agua nos venga desde abajo ni Evaristo nos salvara ni sabrá a quien recurrirá.
¿Recuerdan las inundaciones por crecidas en el 92? ¡¡El agua que venía de arriba ensució muchas de las casas de abajo!!!
No esperemos correr en Emergencias, adoptemos políticas hídricas adecuadas sociales y de contingencia y si esto no se hace es Estupidez por no conocer: “ LA LEY DEL GALLINERO”

Pero ……”Por la plata, el oro y el petróleo bailan los que danzan con “los monos”
¿Cierto?
* L.E.: 5.471.578

Ing.. Civil Mat. 255 Trelew, Ch., 06/07/08

PD. Con copia a legisladores quedando a su disposición para más información.