jueves, 26 de junio de 2008

PRIVATIZACIÓN DEL AGUA, OTRA OPINION ACREDITADA

LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA EN CHUBUT

El "acuerdo-convenio-tratado" que firmaron Das Neves, Parada y De Vido bajo la lupa de otro notable constitucionalista
El doctor Gustavo Menna nos envió un pormenorizado análisis de lo actuado por los Estados involucrados en torno al turbio acuerdo por el que se crea un organismo supra-provincial para "administrar" la cuenca del río Senguer y que, a su vez, está facultado para entregarle esa administración, operación y cobrar por ello, a una "sociedad anónima" que, durante 30 años tendrá sea concesión. A las claras, la privatización del agua, tan luego en estos tiempos donde aquellos países que poseen agua -así como petróleo, claro está-, preservan el recurso que será estratégico en poco tiempo más. He aquí el documento del doctor Menna.
Análisis constitucional de lo actuado:
1°) El proyecto de ley n° 087/08 propicia la aprobación de un Convenio Marco celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el día 16 de mayo de 2007, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y las Provincias del Chubut y Santa Cruz.
2°) La Provincia del Chubut actuó representada por el Gobernador Das Neves, quien firmó el Convenio en cuestión.
3°) El Convenio solo se protocolizó en el Registro de Contratos y Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno el día 6 de marzo de 2008 (es decir casi diez meses después de su celebración). Este dato es mencionado en el proyecto de ley, mas no consta la protocolización en el texto del convenio adjunto al proyecto de ley.
4°) El Gobernador cumple con el mandato constitucional de someter el convenio a aprobación legislativa (cfr. arts. 135 inc. 1 y 156 inc. 7 de la Constitución Provincial) el día 20 de mayo de 2008, es decir, un año y cuatro días después de su firma.
5°) El convenio no tuvo la publicidad requerida por el sistema republicana de gobierno y, especialmente, el art. 13 de la Constitución.
6°) La audiencia pública que abordó la obra del Dique Los Monos no tenía conocimiento de la existencia de estos instrumentos, que ni siquiera habían sido remitidos a la Legislatura.
7°) El Convenio Marco del 16/5/07, alude a su vez a un Acta Acuerdo de fecha 5 de enero de 2006, celebrada entre el Ministerio de Planificación Federal y las Provincias del Chubut y Santa Cruz, que crea el Organismo Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguerr. Esta Acta Acuerdo no se encuentra incluida en el proyecto de ley, con lo cual se omite cumplir el requisito de aprobación parlamentaria.
8°) La cláusula primera del Convenio Marco aprueba el Tratado Interjurisdiccional de Partición de Aguas y Distribución de Responsabilidades y Competencias de la Cuenca del Río Senguerr, que como proyecto obra en el proyecto de ley. Esto quiere decir que el Gobernador, como representante legal de la Provincia del Chubut (art. 156 inc. 5 de la CP), ha comprometido a la Provincia respecto del Tratado que obra como proyecto.
9°) Dicho Tratado prescribe en su cláusula octava que “se suscribe ad-referendum de las respectivas instancias institucionales de cada jurisdicción”. Sin embargo, agrega que “tendrá principio de ejecución a partir de la fecha de suscripción”.
10°) El Convenio Marco del 16/5/07 importa suscribir este Tratado, pues expresamente menciona la cláusula primera de aquel que aprueba a este último.
Al pretender dar principio de ejecución a un Tratado más allá de la aprobación según el derecho público de esta Provincia, el Gobernador ha actuado incumpliendo sus deberes de funcionario público, abusando en forma notoria de su autoridad.
11°) Agrava la cuestión el hecho de que, por su naturaleza, el Tratado Interjurisdiccional y sus Anexos I (Estatuto del Organismo Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguerr) y II (Lineamientos Generales para la Explotación del Sistema de Acueductos del Lago Musters-Sarmiento-Comodoro Rivadavia-Rada Tilly-Caleta Olivia), requieren no solo de aprobación legislativa mediante una ley especial sancionada con una mayoría de los dos tercios del total de miembros de la Legislatura, sino también de un referéndum popular posterior como condición de vigencia.
12°) Así lo dispone el art. 15 párrafo segundo de la Constitución del Chubut para casos como el presente, en los que se crea un ente supraprovincial, el OIS, con personería jurídica de derecho público y autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, en el que se delegan atribuciones provinciales tales como aplicar normativas hídricas y de protección ambiental en la Cuenca; administrar, operar y mantener las obras hídricas y percibir retribuciones económicas por los servicios y obras que se ejecuten.
13°) En general, el Estatuto le confiere atribuciones para entender “en todo lo relativo a la administración, control, uso, aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Senguerr”.
Es decir que el Tratado importa en verdad la cesión de un recurso del dominio provincial, el agua, en un ente supraprovincial, lo cual podría implicar cesión del territorio en los términos previstos por el art. 135 inc. 12 de la CP. Ello también exige una mayoría calificada para su aprobación –en este caso del total de los miembros- y consulta popular vinculante posterior.
14°) Lo expuesto implica la nulidad de la cláusula octava del Tratado (cfr. art. 10 CP), ello en tanto se pretenda dar operatividad al mismo sin pasar por el tamiz de la aprobación parlamentaria y posterior referéndum popular. Todo ello sea que se entienda que en el caso se reúnan las condiciones de los arts. 15 párrafo segundo o 135 inc. 12) de la CP.
Análisis de las cláusulas específicas de los instrumentos sujetos a aprobación:
1°) Se pone en manos de la Provincia de Santa Cruz la competencia indelegable del Estado Provincial (Chubut) referente al aprovechamiento y manejo de sus propios recursos naturales, como así también la administración y ejecución de las obras públicas de su competencia. Así, la cláusula tercera del Convenio Marco, atribuye a un tercer Estado, la Provincia de Santa Cruz, la facultad de realizar el llamado a licitación pública, contratación e inspección de obras a ejecutarse íntegramente en suelo chubutense, tales los casos de la denominada “Aprovechamiento Múltiple Los Monos”; “Azud regulador en Lago Fontana”; “Mini Central Hidroeléctrica Lago Fontana”; “Obras de Defensa contra crecidas en la localidad de Río Mayo”; “Sistema de riego y drenaje de Colonia Sarmiento”; “Obras de control de crecidas en el Valle Superior del Río Senguerr” y “Proyecto de manejo sustentable de mallines para uso agropecuario en el Valle del Arroyo Genoa”. Una verdadera exorbitancia de carácter manifiestamente ilegal, que implica tanto como resignar atribuciones autónomas y exclusivas de la Provincia del Chubut a favor de un tercer Estado.
2°) Se atribuye la competencia para resolver diferendos surgidos del Convenio Marco en cabeza de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, cuando en virtud del propio Convenio el Estado Nacional es parte del mismo. De este modo, este último viene a ser juez y parte.
3°) El Organismo Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguerr (OIS), cuyo Estatuto se conviene en el Anexo I del Convenio Marco, y es creado como una persona jurídica de derecho público con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, prevé un órgano de gobierno, el Consejo de Gobierno, en el cual la Provincia del Chubut queda en minoría absoluta. Esto es así porque el Estatuto prevé una integración igualitaria de los tres Estados que conforman el OIS: Nación, Chubut y Santa Cruz, sin tomar en consideración el aporte de cada uno de ellos. Es decir, se ha obviado que el Estado que mayor parte tiene en el dominio de la Cuenca, Chubut, debe consecuentemente tener una participación mayor en un organismo de esta naturaleza. Esta integración igualitaria surge del art. 7° del Estatuto.
4°) Las decisiones del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría. Esto es así por cuanto el art. 11° del Estatuto prevé que en defecto de consenso, rige el principio de la mayoría. Está claro que siendo ello así, Chubut está expuesta a quedar en minoría frente a los otros dos Estados partícipes, como así también a necesitar en todos los casos del concurso de alguno de los otros dos Estados para imponer un criterio propio. Esta solución resulta irrazonable por tener la mayor parte del dominio territorial sobre la Cuenca que ha de gobernar el OIS.
5°) La forma de fiscalización o control de lo actuado por el OIS no se compadece con los sistemas de auditoría de un ente del derecho público. El art. 20° del Estatuto no ofrece una solución satisfactoria, ya que expresa que “los órganos de fiscalización de las jurisdicciones ejercerán el control que les competa sobre los actos del OIS”. De este modo, resultaría una suerte de fiscalización promiscua entre el Tribunal de Cuentas del Chubut, el de Santa Cruz y la Auditoría General de la Nación, que inevitablemente provocará que ninguno de ellos controle. Decimos esto porque al crearse un nuevo ente de derecho público, de carácter supraprovincial, ninguno de ellos tendrá competencia constitucional específica sobre el ente. Al mismo tiempo, su actuación será indivisible, lo que obstará a establecer una suerte de fiscalización particionada entre los órganos de contralor de cada Estado.
6°) El Anexo II del Convenio Marco del 16/5/07, que establece los llamados Lineamientos Generales para la Explotación del Sistema de Acueductos, taxativamente se pronuncia por la privatización del servicio público de captación, potabilización, transporte y comercialización del agua en bloque, bajo la figura de concesión. Decimos privatización porque el Anexo II del Convenio Marco hace caer imperativamente la concesión por 30 años, en una sociedad anónima, sin prever que la misma tenga participación estatal alguna. El Anexo II establece que la autoridad concedente ya no será la Provincia del Chubut sino el OIS. A su vez, establece las pautas básicas a las que deberá atenerse el OIS, con carácter estatutario. Esto significa que el OIS solo podrá conceder la explotación del servicio público a una sociedad anónima del derecho comercial.

Esta gente nos gobierna...

LEER LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
Lamentable intervención radial del diputado Balocchi del PJ del Chubut

Que un ignoto señor (para nosotros, claro) que accede a una banca en la Legislatura Provincial se arrogue la potestad de poseer la representación absoluta del pueblo y, por tal, suponer que puede hacer lo que le venga en gana, además de demeritar a quienes opinan contrariamente a la tendencia entreguista que parece marcar el ritmo de los coludidos, es, además de lamentable, vergonzoso. Porque el señor Sebastián Balocchi, cuando fue entrevistado por Alfredo Luenzo en la tarde de hoy (Luenzo de Una - fm Del Mar), para que diera su opinión acerca de las fundamentadas observaciones -y graves, agregamos- expresadas por el doctor Edgardo Hugues, no supo qué decir más allá de los lugares comunes de la impudicia intelectual, con la vieja y abyecta metodología de pretender atacar al mensajero antes que interpretar el mensaje. Que un ilustre desconocido como Balocchi, con poco acierto y parafraseando a la Presidenta aunque por muy distintos motivos -ésta apuntó a una colusión política y aquel, por carencia de argumentación refutatoria-, supuso sugerirle al doctor Hugues que "formara un partido" o que se incorporase a uno ya existente para no se sabe qué... ya que la crítica precisa, medular del jurisconsulto y ex Presidente del Superior Tribunal de Justicia, no expresó otra cosa que lo que la Constitución del Chubut establece para casos como el tratado de la entrega y privatización de la cuenca del Senguer. En un año, desde mayo 2007 a la fecha, el señor Balocchi presentó un único proyecto de Ley y ni siquiera lo invitaron a firmar algún proyecto de resolución o de declaración. No sabemos cuál será la razón por la cual, en el portal de la Legislatura, no se publican los antecedentes curriculares de cada diputado. Aunque habiendo escuchado la pobreza intelectual puesta en acto durante la entrevista radial, podríamos entender cuál es la razón de tal ausencia. Tal vez, imaginamos, el señor Balocchi se puso nervioso porque nunca habló por radio... tal vez.


Proyecto de LEY NRO: 94
ORIGEN: BLOQUE PJ
AUTOR/es: BALOCHI SEBASTIAN ANGEL
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FECHA PRESENTACION: 29/ 5
RESUMEN: PROPICIA ESTABLECER LA NORMATIVA PARA EVITAR QUE EN LAS
OPERACIONES DE PRESTAMOS EN EFECTIVO, DE FINANCIAMIENTO DE
BIENES Y/O SERVICIOS SE PERCIBAN INTERESES USURARIOS.

Ultimo Mov. registrado: COM.DE NEGOCIOS CONST.Y J 29/ 5/ 8

PRIVATIZACIÓN DEL AGUA, LECCIONES DE UN CONSTITUYENTE

LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA
El Dr. Edgardo Hugues dio cátedra de constitucionalismo en Luenzo de Una

El convenio es inconstitucional. No se puede modificar. Hay que rechazarlo. La entrega de bienes públicos provinciales requiere de mayorías agravadas en la Legislatura y, para que la votación que surja tenga vigencia, un referendum popular. ¿Estaba enterado Norberto Yahuar cuando pretendió desconocer el tema y politizarlo aludiendo a lo que firmara Carlos Maestro hace centurias? Es, según nuestro ver, el mismo caso nulo de nulidad absoluta como lo fue el de la entrega del petróleo a la representante de la British Petroleum, Pan American Energy LLC, que está siendo analizado en la Justicia... Pero mientras tanto ¿qué?

En efecto, en la tarde de ayer, en el programa de nuestro colega Alfredo Luenzo, el destacado constitucionalista Edgardo Hugues, quien fuera Presidente del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, brindó sus conocimientos en la observación detallada del convenio que firmaron el gobernador chubutense, su par santacruceño y el ministro de Planificación Federal por el que se crearía un ente supra-provincial y se daría la administración y operación de ese engendro a una sociedad anónima, paso previo a la privatización de tan vital elemento que, como bien señaló el jurisconsulto, constituye bien público de la Provincia del Chubut, esto es, de sus ciudadanos y habitantes. Como ahora el "proyecto de Ley" se encuentra en la Legislatura para su aprobación o rechazo, sin modificaciones, es imprescindible que la ciudadanía chubutense esté al tanto de lo que se podría venir y, por sobre todo, de la absoluta inconstitucionalidad de dicho convenio. Que, entre otras cosas, fue firmado hace más de un año atrás, entre gallos y medianoche. Hemos trascripto la entrevista radial así como la participación de otros oyentes del programa que opinaron sobre el tema. Entre estos, el terrorista ambiental (Garitano dixit) Mike Webb.

Edgardo Hughes

Tratamos de hacer desde lo independiente lo que se pueda que no es mucho.

¿Cuál es su primera impresión sobre el convenio que se firmó?

Si voy a lo que es estrictamente legal, voy a hacer un primer anticipo, soy independiente y no pertenezco a nadie. La primer cuestión que se plantea en esto es que tiene dos ejes, uno medioambiental y otro, legal.

Pero la primera observación está vinculada a que debió de haber habido una mayor difusión, mayor ilustración y mayor información vinculado con algo de importancia vital tanto para la provincia de Chubut y especialmente para nuestra zona, como eventualmente en otras. Debió haberse hecho en tiempo y en forma una mayor distribución más horizontalizada de la información. Pero bueno, así son las cosas. La primera impresión que tengo es que la provincia del Chubut que en realidad pone el 95/98 por ciento de sus recursos -no está muy claro y solamente surge de algún instrumento y habrá que medirlo con mucho cuidado- debió haberse reservado la porción fundamental de la decisión en términos equivalentes a lo que corresponde por caudal de río o por dimensión de su cuenca hídrica. Lamentablemente vemos que se ha creado un organismo interjurisdiccional de cuenca que tiene un órgano de gobierno definitorio que es el consejo de gobierno, integrado por los Gobernadores de las provincias signatarias y por el ministro de planificación federal. De modo tal que en este órgano que es el órgano sustantivo ya la provincia que hace el mayor aporte (no hablo del mayor aporte económico sino jurídico y también del económico porque el recurso agua tienen un valor incalculable en estos tiempos) tiene una porción minoritaria en la toma de decisiones importantes. Yo creo que esto no debió haber ocurrido.

La provincia está delegando la cuenca del Senguer

Está delegando la cuenca y está delegando las mayorías, y en un tema que hay que analizarlo profundamente y no atribuyo mala fe ni imprudencia, un análisis objetivo, estoy convencido que para llegar a este camino debió haberse adoptado primero la previsión de reservar la decisión mayoritaria de la provincia pero, al margen de eso, ¿cómo se hacen delegaciones legislativas e incluso jurisdiccionales, con las atribuciones que se le da a la OIS?, se debió haber observado como mínimo las previsiones del artículo 15 de la CCH, en orden a que la delegación de atribuciones legislativas en organismos supraprovinciales como es este OIS, requiere la aprobación de los 2/3 del total de los miembros de la Legislatura y sujeta tal aprobación al referendum popular posterior.

Para poder autorizar primero por mayoría calificada y luego referendum

Esto es lo que prevé el art. 15 de la reforma del 94 y se compadece no sólo de lo técnico sino de lo práctico, con la necesaria deliberación que debe existir en la gestión de los grandes recursos y de los no renovables recursos que posee el Estado. Según entiendo en esta primera aproximación, tendrían que estar 3/4 partes de sus miembros y un referendum popular. Y esto sin ir más allá porque en rigor la provincia del Chubut ha insertado los mecanismos de democracia semi-directa como se llama la Doctrina Constitucional, la consulta popular, y realmente cuando se van a tomar grandes definiciones debería apelarse a deliberar en un grado muy profundo, horizontalizado, no dirigido, y a consultar a la gente qué es lo que piensa, Porque los funcionarios hoy están y mañana no están. Y se toman grandes definiciones como puede ser ésta, que esperemos que sea beneficiosa, pero si no lo es los funcionarios no están más. Para esto se han tomado estas previsiones constitucionales.

¿Esto es un hecho inconstitucional?

Sí, Lo que corresponde es esta mayoría agravada y corresponde el referendum,. Digo más. En otro análisis objetivo que hace a los intereses del Chubut y nunca me callo cuando va a favor de la provincia. y no va pensado con una intencionalidad política.

Hay una cuestión más que no debe pasar desapercibida. El articulo 135 en su inciso 12 hace una referencia a la cesiones de territorio por un lado, y al desmembramiento de territorio por el otro. En un hilado más fino de la cuestión y que hay que medirlo con otros parámetros que si la transferencia que en principio según se ve estaría vinculada con 3 metros cúbicos por segundo para la provincia de Santa Cruz, si esta transferencia es lo que realmente corresponde a la provincia de SC la cuestión estaría definida por este lado. Si no fuera así, habría que pensarlo en el mecanismo del art. 135 inc. 12 que prevé dos supuestos: el primero, que es el desmembramiento del territorio y este desmembramiento del territorio también requiere de una mayoría agravada.

De modo tal que las cuestiones constitucionales en materias interjurisdiccionales y cuando se trata de bienes del dominio público provincial como lo son la cuenca del río Senguer, requiere tomar recaudos muy prudenciales.

Se habla de una sociedad anónima para administrar el recurso...

La SA tal como está descripta es como cualquier SA que se presente con los antecedentes que se le requieran y se postule para hacer la operación de la parte de sistema hídrico que aparentemente en una primera parte estaría vinculada con el sistema que ahí está indicado. Lo veo que se va a transferir a una SA las operaciones del marco del convenio.

No es erróneo pensar que le abrimos la puerta a una posible privatización a cualquiera que esté interesado en esta cuenca.

Puede ser así, No sólo puede ser así sino que ha habido distintas voces que lo han dicho. Está previsto que lo pueda administrar y operar una SA y por un plazo importante que es de 30 años.

¿Cómo se corrige esto desde lo legal? ¿Podría aparecer un proyecto de ley, un Anexo, por el que se evite que quede en manos privadas?

Podría ser.

¿Hay margen para corregir esta puerta que queda abierta a la privatización del agua?

Siempre hay margen porque en definitiva lo que hasta ahora se ha elevado es un proyecto de Ley destinado a ser aprobado por la Legislatura del Chubut, que en este aspecto es soberana y puede indicar de quién entiende que debe operar en condiciones razonablemente similares del recurso agua. No habría dificultades en ese aspecto.

Para que esto ocurra debería ser compartido con un instrumento de similares características con Santa Cruz y también con Nación?

Mire, yo creo que acá la Nación tiene bastante poco que hacer, a no ser por el dinero que pone, que es realmente importante y tendrá su visión respecto de este tema. Aquí las que tienen que ver son la provincia del Chubut y Santa Cruz y en todo esto quien tendría que tener la primacía decisoria por el volumen de los bienes que pone a disposición del pacto interprovincial, sería la provincia del Chubut.

Cosa que no está garantizada hasta el momento...

En absoluto.

¿Hay algo más que a usted le llame la atención y quiera remarcar y ponerle atención a lo que vayan a hacer nuestros diputados a la hora de aprobar o no...?

Esto tiene dos patas. Una es la incidencia que tiene en el medio ambiente, en la biodiversidad, en el ecosistema de Sarmiento, que hay que observarlo con mucho cuidado sobre todo a la luz de la alteración climática global, por un lado. A mí me preocupa seriamente la posibilidad a la que se refiere como si nada sucediera, la posibilidad de reducir la dimensión del lago Cluel Huapi. Donde hay evaporación claro, pero también lo hay en el nuevo espejo de agua que se cree.

Lo que yo observaría para este Acuerdo, y le reitero, que debería mediar, en aquellos aspectos que hacen a la cesión de cuestiones legislativas en un organismo interjurisdiccional, OIS, debería aplicarse el art. 15 de la Constitución del Chubut. Dice concretamente que la delegación de atribuciones legislativas o jurisdiccionales, en organismos supraprovinciales -este OIS- requiere la aprobación de 2/3 del total de los miembros de la Legislatura, y tal aprobación sujeto a un referendum popular como condición de vigencia. La vigencia se produciría recién a partir del referendum popular.

Y la otra cuestión y que no es menor, es ver si realmente la cesión del caudal que hace la provincia del Chubut de su agua es exactamente la proporción que le corresponde a la provincia de Santa Cruz. Si esto fuera así, habría que observar nada más que lo establecido en el artículo 15.

Si este cálculo, por hipótesis que uno se debe