jueves, 26 de junio de 2008

PRIVATIZACIÓN DEL AGUA, LECCIONES DE UN CONSTITUYENTE

LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA
El Dr. Edgardo Hugues dio cátedra de constitucionalismo en Luenzo de Una

El convenio es inconstitucional. No se puede modificar. Hay que rechazarlo. La entrega de bienes públicos provinciales requiere de mayorías agravadas en la Legislatura y, para que la votación que surja tenga vigencia, un referendum popular. ¿Estaba enterado Norberto Yahuar cuando pretendió desconocer el tema y politizarlo aludiendo a lo que firmara Carlos Maestro hace centurias? Es, según nuestro ver, el mismo caso nulo de nulidad absoluta como lo fue el de la entrega del petróleo a la representante de la British Petroleum, Pan American Energy LLC, que está siendo analizado en la Justicia... Pero mientras tanto ¿qué?

En efecto, en la tarde de ayer, en el programa de nuestro colega Alfredo Luenzo, el destacado constitucionalista Edgardo Hugues, quien fuera Presidente del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, brindó sus conocimientos en la observación detallada del convenio que firmaron el gobernador chubutense, su par santacruceño y el ministro de Planificación Federal por el que se crearía un ente supra-provincial y se daría la administración y operación de ese engendro a una sociedad anónima, paso previo a la privatización de tan vital elemento que, como bien señaló el jurisconsulto, constituye bien público de la Provincia del Chubut, esto es, de sus ciudadanos y habitantes. Como ahora el "proyecto de Ley" se encuentra en la Legislatura para su aprobación o rechazo, sin modificaciones, es imprescindible que la ciudadanía chubutense esté al tanto de lo que se podría venir y, por sobre todo, de la absoluta inconstitucionalidad de dicho convenio. Que, entre otras cosas, fue firmado hace más de un año atrás, entre gallos y medianoche. Hemos trascripto la entrevista radial así como la participación de otros oyentes del programa que opinaron sobre el tema. Entre estos, el terrorista ambiental (Garitano dixit) Mike Webb.

Edgardo Hughes

Tratamos de hacer desde lo independiente lo que se pueda que no es mucho.

¿Cuál es su primera impresión sobre el convenio que se firmó?

Si voy a lo que es estrictamente legal, voy a hacer un primer anticipo, soy independiente y no pertenezco a nadie. La primer cuestión que se plantea en esto es que tiene dos ejes, uno medioambiental y otro, legal.

Pero la primera observación está vinculada a que debió de haber habido una mayor difusión, mayor ilustración y mayor información vinculado con algo de importancia vital tanto para la provincia de Chubut y especialmente para nuestra zona, como eventualmente en otras. Debió haberse hecho en tiempo y en forma una mayor distribución más horizontalizada de la información. Pero bueno, así son las cosas. La primera impresión que tengo es que la provincia del Chubut que en realidad pone el 95/98 por ciento de sus recursos -no está muy claro y solamente surge de algún instrumento y habrá que medirlo con mucho cuidado- debió haberse reservado la porción fundamental de la decisión en términos equivalentes a lo que corresponde por caudal de río o por dimensión de su cuenca hídrica. Lamentablemente vemos que se ha creado un organismo interjurisdiccional de cuenca que tiene un órgano de gobierno definitorio que es el consejo de gobierno, integrado por los Gobernadores de las provincias signatarias y por el ministro de planificación federal. De modo tal que en este órgano que es el órgano sustantivo ya la provincia que hace el mayor aporte (no hablo del mayor aporte económico sino jurídico y también del económico porque el recurso agua tienen un valor incalculable en estos tiempos) tiene una porción minoritaria en la toma de decisiones importantes. Yo creo que esto no debió haber ocurrido.

La provincia está delegando la cuenca del Senguer

Está delegando la cuenca y está delegando las mayorías, y en un tema que hay que analizarlo profundamente y no atribuyo mala fe ni imprudencia, un análisis objetivo, estoy convencido que para llegar a este camino debió haberse adoptado primero la previsión de reservar la decisión mayoritaria de la provincia pero, al margen de eso, ¿cómo se hacen delegaciones legislativas e incluso jurisdiccionales, con las atribuciones que se le da a la OIS?, se debió haber observado como mínimo las previsiones del artículo 15 de la CCH, en orden a que la delegación de atribuciones legislativas en organismos supraprovinciales como es este OIS, requiere la aprobación de los 2/3 del total de los miembros de la Legislatura y sujeta tal aprobación al referendum popular posterior.

Para poder autorizar primero por mayoría calificada y luego referendum

Esto es lo que prevé el art. 15 de la reforma del 94 y se compadece no sólo de lo técnico sino de lo práctico, con la necesaria deliberación que debe existir en la gestión de los grandes recursos y de los no renovables recursos que posee el Estado. Según entiendo en esta primera aproximación, tendrían que estar 3/4 partes de sus miembros y un referendum popular. Y esto sin ir más allá porque en rigor la provincia del Chubut ha insertado los mecanismos de democracia semi-directa como se llama la Doctrina Constitucional, la consulta popular, y realmente cuando se van a tomar grandes definiciones debería apelarse a deliberar en un grado muy profundo, horizontalizado, no dirigido, y a consultar a la gente qué es lo que piensa, Porque los funcionarios hoy están y mañana no están. Y se toman grandes definiciones como puede ser ésta, que esperemos que sea beneficiosa, pero si no lo es los funcionarios no están más. Para esto se han tomado estas previsiones constitucionales.

¿Esto es un hecho inconstitucional?

Sí, Lo que corresponde es esta mayoría agravada y corresponde el referendum,. Digo más. En otro análisis objetivo que hace a los intereses del Chubut y nunca me callo cuando va a favor de la provincia. y no va pensado con una intencionalidad política.

Hay una cuestión más que no debe pasar desapercibida. El articulo 135 en su inciso 12 hace una referencia a la cesiones de territorio por un lado, y al desmembramiento de territorio por el otro. En un hilado más fino de la cuestión y que hay que medirlo con otros parámetros que si la transferencia que en principio según se ve estaría vinculada con 3 metros cúbicos por segundo para la provincia de Santa Cruz, si esta transferencia es lo que realmente corresponde a la provincia de SC la cuestión estaría definida por este lado. Si no fuera así, habría que pensarlo en el mecanismo del art. 135 inc. 12 que prevé dos supuestos: el primero, que es el desmembramiento del territorio y este desmembramiento del territorio también requiere de una mayoría agravada.

De modo tal que las cuestiones constitucionales en materias interjurisdiccionales y cuando se trata de bienes del dominio público provincial como lo son la cuenca del río Senguer, requiere tomar recaudos muy prudenciales.

Se habla de una sociedad anónima para administrar el recurso...

La SA tal como está descripta es como cualquier SA que se presente con los antecedentes que se le requieran y se postule para hacer la operación de la parte de sistema hídrico que aparentemente en una primera parte estaría vinculada con el sistema que ahí está indicado. Lo veo que se va a transferir a una SA las operaciones del marco del convenio.

No es erróneo pensar que le abrimos la puerta a una posible privatización a cualquiera que esté interesado en esta cuenca.

Puede ser así, No sólo puede ser así sino que ha habido distintas voces que lo han dicho. Está previsto que lo pueda administrar y operar una SA y por un plazo importante que es de 30 años.

¿Cómo se corrige esto desde lo legal? ¿Podría aparecer un proyecto de ley, un Anexo, por el que se evite que quede en manos privadas?

Podría ser.

¿Hay margen para corregir esta puerta que queda abierta a la privatización del agua?

Siempre hay margen porque en definitiva lo que hasta ahora se ha elevado es un proyecto de Ley destinado a ser aprobado por la Legislatura del Chubut, que en este aspecto es soberana y puede indicar de quién entiende que debe operar en condiciones razonablemente similares del recurso agua. No habría dificultades en ese aspecto.

Para que esto ocurra debería ser compartido con un instrumento de similares características con Santa Cruz y también con Nación?

Mire, yo creo que acá la Nación tiene bastante poco que hacer, a no ser por el dinero que pone, que es realmente importante y tendrá su visión respecto de este tema. Aquí las que tienen que ver son la provincia del Chubut y Santa Cruz y en todo esto quien tendría que tener la primacía decisoria por el volumen de los bienes que pone a disposición del pacto interprovincial, sería la provincia del Chubut.

Cosa que no está garantizada hasta el momento...

En absoluto.

¿Hay algo más que a usted le llame la atención y quiera remarcar y ponerle atención a lo que vayan a hacer nuestros diputados a la hora de aprobar o no...?

Esto tiene dos patas. Una es la incidencia que tiene en el medio ambiente, en la biodiversidad, en el ecosistema de Sarmiento, que hay que observarlo con mucho cuidado sobre todo a la luz de la alteración climática global, por un lado. A mí me preocupa seriamente la posibilidad a la que se refiere como si nada sucediera, la posibilidad de reducir la dimensión del lago Cluel Huapi. Donde hay evaporación claro, pero también lo hay en el nuevo espejo de agua que se cree.

Lo que yo observaría para este Acuerdo, y le reitero, que debería mediar, en aquellos aspectos que hacen a la cesión de cuestiones legislativas en un organismo interjurisdiccional, OIS, debería aplicarse el art. 15 de la Constitución del Chubut. Dice concretamente que la delegación de atribuciones legislativas o jurisdiccionales, en organismos supraprovinciales -este OIS- requiere la aprobación de 2/3 del total de los miembros de la Legislatura, y tal aprobación sujeto a un referendum popular como condición de vigencia. La vigencia se produciría recién a partir del referendum popular.

Y la otra cuestión y que no es menor, es ver si realmente la cesión del caudal que hace la provincia del Chubut de su agua es exactamente la proporción que le corresponde a la provincia de Santa Cruz. Si esto fuera así, habría que observar nada más que lo establecido en el artículo 15.

Si este cálculo, por hipótesis que uno se debe

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